Cuando alguien crea, a no ser que lo manifieste expresamente en otro tipo de licencia, su obra está sujeta a la licencia copyright. Aquí es cuando entran en juego los derechos de autor. Éstos son un conjunto de derechos que adquiere el creador y que cada país regula, aunque hay un marco común a nivel internacional.
Con las oportunidades que ofrece internet, cada vez hay más creadores, o por lo menos las creaciones son más visibles. También hay una mayor facilidad de difusión de las obras. Y esas obras pueden ser, desde artículos publicados en internet, blogs, iconos, fotos, canciones, vídeos, etc. Con la llegada de las redes sociales digitales, aún se han potenciado más los canales de difusión de la obra. Todos hemos sido testimonio de nuevos artistas, escritores o grupos musicales que han alcanzado la fama, gracias a esta diversificación de canales de
promoción. En este sentido, el vídeo que adjunto de la web de Creative Commons es muy ilustrativo.
promoción. En este sentido, el vídeo que adjunto de la web de Creative Commons es muy ilustrativo.
La rigidez del copyright hizo que surgiese la iniciativa Creative Commons (CC), la cual abarca 6 tipo de licencias que otorgan una serie de permisos a terceros, sin que se pierdan los derechos de autor. En todas ellas se permite la difusión de la obra siempre que el autor sea citado, pero cada licencia tiene una serie de limitaciones. En su web nos las describe de la siguiente manera:
![]() | Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción. | ||
![]() | Reconocimiento - NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. | ||
![]() | Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. | ||
![]() | Reconocimiento - NoComercial - SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas. | ||
![]() | Reconocimiento - CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. | ||
![]() | Reconocimiento - SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas. |
Cada vez estamos más familiarizados con estos símbolos, se pueden ver en imágenes, vídeos, blogs, etc. Y es importante identificarlos y conocerlos cuando generamos contenido. Una servidora, por ejemplo, se preocupa, a la hora de colgar una imagen en un post, de la licencia que acompaña a la imagen. Y confieso que el hecho de que tenga Creative Commons hace que me decante por su elección. Si tuviese Copyright, por ejemplo, tendría que ponerme en contacto con el autor, pedirle permiso y esperar a su respuesta. La inmediatez es lo que prima en estos tiempos. No queremos esperas.
Creative Commons, se engloba bajo la filosofía de contenido abierto (open source) que puede abarcar desde imágenes, artículos, software, audios, ect. Y este contenido abierto, puede ser modificable o no modificable, según el tipo de licencia bajo la que se encuentre, como acabamos de ver. Si se puede modificar, puede pasar a llamarse contenido libre.
Este contenido libre puede serlo por 2 motivos:
- Por tratarse de una obra de dominio público: Cuando vence el plazo de los derechos de explotación significa que la obra cae en el dominio público. Entonces es cuando tendríamos que consultar la legislación de cada país, y en nuestro país este plazo vence cuando transcurren aproximadamente 70 años tras la muerte del autor. Hay otra vía más directa para que la obra pase a ser de dominio público. Se trata de la Licencia CC0 "No rights reserved", creada hace algo más de 2 años por la inicativa internacional Creative Commons. No obstante, en la web Creative Commons España no se describe. Cuando una obra pasa a ser de dominio público no se está sujeto obligatoriamente a mencionar el autor.
- Por expresa mención del autor en su licencia: En este caso el autor, en su licencia, ha dado consentimiento para que la obra se pueda manipular y distribuir sin consecuencias legales. Un claro ejemplo es la licencia CC (by), descrita anteriormente.
Resumiendo, y para familiarizarse con los términos, podemos recurrir a bancos de imágenes de contenido abierto. Éstos podrán contener imágenes de dominio público o bien imágenes sujetas bajo derechos de autor que han dado su consentimiento para que éstas sean compartidas siempre y cuando se mencione su autoría. Alguna de estas imágenes con derechos de autor, incluso se pueden manipular y modificar, por permiso del creador. Esto último es el contenido libre.
Interesante articulo!!
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